MANDATOS
CAPITULO
I:
DE
LA NATURALEZA ,
LA COMPOSICIÓN Y
EL PATRIMONIO.
Artículo
1.
DE LA NATURALEZA :
El Cabildo Indígena de Estudiantes de Educación Superior ,
es una autoridad autónoma de carácter social, cultural y político, cuyo
propósito principal es integrar a los estudiantes indígenas del Cauca que se
encuentran en la ciudad de Popayán, es una organización sin ánimo de lucro y con patrimonio propio.
Pretende además, crear ejes de articulación con las instituciones de la ciudad
de Popayán, organizaciones de base tales como la organización regional CRIC, AICO, AUTORIDADES
ANCESTRALES DE LOS DIFERENTES PUEBLOS, entes
gubernamentales, ONGs y demás organizaciones que la integren, para avanzar en
la unidad y encaminar la palabra para
pervivir como pueblos en el tiempo.
Articulo
2.
DE LA COMPOSICIÓN :
CAPITULO II
DEL
PATRIMONIO
Articulo
3.
El patrimonio de la Organización esta constituido fundamentalmente por:
Los aportes hechos del Cabildo a través de
gestión con las diferentes entidades y ONG’s
con carácter de donación conforme la ley.
Los bienes muebles o inmuebles adquiridos con
los fondos de Organización.
La utilidad de las actividades comerciales que
realice el Cabildo, los rendimientos financieros que produzcan sus activos y
los ingresos por ganancia ocasional.
CAPITULO III
DE LOS PRINCIPIOS Y
OBJETIVOS
Artículo
4
PRINCIPIOS:
- Unidad y pensamiento
- La interculturalidad
- Espacio
- Identidad, autoridad y autonomía
- Armonía y equilibrio con la naturaleza.
OBJETIVO
GENERAL:
Crear espacios de
organización y autoridad para fomentar la
participación o coordinación de
los indígenas estudiantes de la ciudad de Popayán, que permita generar proceso
político, formativo, de reivindicación, mayores posibilidades de desarrollo
integral, representación y bienestar. Además
fortalecer los principios ancestrales y
organizaciones de base.
OBJETIVOS
ESPECIFICOS:
Fomentar la participación de los indígenas estudiantes
dentro del Cabildo provenientes de distintos pueblos nativos de Colombia, con
el fin de permitir el bienestar y
coordinación con las comunidades de origen cultural.
Coordinar procesos tendientes a fortalecer la
identidad cultural, autonomía, autoridad lo cual permite a los miembros enfrentar
las dificultades,
Propiciar espacios de participación y
coordinación, con las autoridades ancestrales y otras organizaciones Indígenas
sociales, Instituciones de Educación Superior públicas y privadas
Gestionar recursos y proyectos de interés
comunitario, que permitan el desarrollo integral, material y cultural.
Fomentar la investigación y la participación,
que beneficien tanto a sus miembros como a las comunidades indígenas de las
cuales provienen.
Propiciar espacios en la unidad, el respeto a
la diferencia y la interculturalidad por el respeto a los derechos humanos.
Resistir y reivindicar nuestros principios y
derechos dentro de los espacios
institucionales y urbanos; para continuar caminando la palabra, la convicción
nativa y los valores culturales ancestrales que dejaron nuestros antepasados.
Fortalecer los principios de identidad y
unidad a través de actividades culturales: lenguas maternas, danzas, ritos,
ceremonias, tejido y demás eventos que propongan la integración y el desarrollo
colectivo.
Participar en las diferentes movilizaciones de
las organizaciones indígenas y sociales en los procesos de resistencia y
reivindicación de los derechos colectivos.
CAPITULO IV
DE LOS
INTEGRANTES
Articulo
5.
Se
establecen dos tipos de Integrantes:
1.
Integrantes naturales:
1.1. Integrantes Natural Activo: Toda persona legalmente
matriculada dentro de las instituciones de educación superior en la ciudad de
Popayán, de conformidad con el Art. 2.
Estar
legalmente censado dentro de un cabildo indígena, estar interesado en la
conservación de nuestras culturas y el proceso de organización, presentar
constancia del cabildo de origen, que certifique que vive de acuerdo a usos y
costumbres.
1.3.
Integrante Natural Pasivo:
Toda persona que luego de ser integrante Natural a Prueba haga meritos para ser
reconocido por la
Organización como tal.
Este reconocimiento lo hará el cuerpo del cabildo mediante la Asamblea General.
Parágrafo
1:
Si no es Indígena debe estar sometido y sujeto
al respeto de los principios ancestrales tradicionales de los pueblos Indígenas
dentro del cabildo.
Parágrafo
2:
En caso de no pertenecer a una comunidad
Indígena, debe ser sometido a un proceso y seguimiento continuo en el desempeño
de los diferentes trabajos y que demuestre el interés de hacer parte del
Cabildo, bajo los principios del mandato.
Articulo
6.
Son Deberes y Sanciones de Los Integrantes:
a. Cumplir con los Mandatos del Cabildo Indígenas de Estudiantes de La Educación Superior
de acuerdo a los principios y valores Ancestrales.
b. Desempeñar con responsabilidad y compromiso los cargos y
comisiones designados por la autoridad. De lo contrario debe presentar
argumentos y excusas válidas.
c. Contribuir al avance del proceso del
Cabildo Indígena de Estudiantes de Educación Superior CIDES - Popayán.
d. Asistir a las sesiones de la Asamblea y demás
reuniones para las cuales sean convocados.
e. Dinamizar el proceso y coordinar actividades
para vincular a nuevos integrantes.
f. Presentar propuestas e iniciativas que
tengan por objeto el mejoramiento del Cabildo.
g. Participar activamente en la representación
de los diferentes espacios sociales, políticos, entre otros. Con el fin de establecer
y articular procesos.
h. Los demás que se deriven de los Mandatos.
Artículo
7.
Son derechos de los integrantes:
a. Asistir a las deliberaciones de la asamblea
con voz y voto.
b. Elegir y ser elegidos miembros del Cuerpo
del Cabildo y de las comisiones, de acuerdo a los mandatos.
c. Acudir a las instancias del cabildo, de
acuerdo con los respectivos mandatos.
d. Portar el símbolo del Cabildo Indígena de
Estudiantes de la
Educación Superior.
e. Ser informado de las actividades, proyectos
y decisiones que se tomen dentro del Cabildo.
f. Seguimiento continúo al cabildo.
g. Los demás que se deriven de los Mandatos y
Reglamentos.
Artículo
8.
Son causales de remoción:
a. Desviar los propósitos del Cabildo.
b. Causar pugnas, tensiones o divisiones al
interior del Cabildo.
c. Utilizar el Cabildo con fines políticos y/o
beneficio personal.
d. Mal uso comprobado de los fondos de la
asociación.
e. llevar a cabo acciones o comportamientos
personales inadecuados que afecten la imagen del Cabildo
f. Violación de los valores y principios.
g. Falta contra los mandatos del cabildo.
h. Las demás que se deriven de los Mandatos.
Parágrafo 3: La sanción deberá ser estudiada y
ejecutada por el cuerpo del Cabildo y asamblea general, la cual según la
gravedad del caso se determinará el tiempo de sanción.
CAPITULO V
DEL CABILDO
Artículo
9.
La organización de estudiantes indígenas estará conformada por:
El cuerpo del Cabildo está conformado por:
- Gobernador.
- vicegobernador.
- Concejero Estudiantil.
- Secretario(a).
- tesorero(a).
- fiscal.
- Alcaldes por pueblo.
- Alguacil.
Es un deber del cabildo velar por la equidad
con cada uno de los integrantes, impartir justicia y equidad con cada uno de los integrantes de la
organización. Además creara espacios de asesoría y ejes de articulación con las autoridades tradicionales, las
diferentes organizaciones y demás organizaciones de Colombia.
Es deber y función del cabildo velar por el
fortalecimiento de los valores ancestrales y culturales tales como: la
cosmovisión, la medicina tradicional y la historia basada en el respeto a la
diversidad étnica y cultural.
CAPITULO
VI
DEL
CUERPO DEL CABILDO
Articulo
10.
Las funciones del Cuerpo del Cabildo son:
Proponer actividades que cumplan con los
objetivos del Cabildo.
Ejecutar los mandatos emanados de la Asamblea General.
Designar representantes ante otros organismos.
Convocar a las reuniones de Asamblea General
ordinarias y extraordinarias.
Firmar los mandatos en representación de la Asamblea General.
Ejercer la facultad jurisdiccional, para
aplicar la justicia propia, mediar y solucionar los conflictos de acuerdo a los
usos, costumbres y autonomía.
Gestionar y administrar recursos para el
sostenimiento interno del cabildo ante las diferentes instituciones públicas y
privadas.
Realizar acuerdos con Alcaldías, entidades
territoriales para la ejecución de proyectos.
Las demás que se deriven de los Mandatos.
Articulo
11.
El periodo administrativo del cabildo es de un
año. Tiene vigencia de febrero a febrero, la elección se efectuará mediante
Asamblea General donde cada miembro activo, tendrá derecho a voz y voto. El
cabildo electo tomará posesión del cargo a partir del momento de su elección en
conformidad con los mandatos.
Articulo
12.
Los representantes a cualquiera de los cargos
del cuerpo del Cabildo deberán:
1. Pertenecer a un resguardo o Cabildo
Indígena y estar libre de toda acusación, ante la ley ordinaria y la justicia
especial Indígena.
2. Estar vinculado a una institución de
educación Superior, además de tener voluntad de compromiso y responsabilidad.
CAPITULO
VII
DEL
GOBERNADOR
Articulo
13.
El Gobernador será elegido mediante
asamblea por votación popular.
Artículo
14.
Funciones del gobernador:
Convocar por medio del Secretario General a
las reuniones del Cuerpo del Cabildo.
Dirigir las sesiones del Cuerpo del Cabildo y
de la Asamblea
General.
Elaborar conjuntamente con el Cuerpo del
Cabildo, la agenda de las sesiones y trabajos a realizar del Cuerpo del
Cabildo.
Firmar, conjuntamente con El Secretario
General o demás miembros del Cabildo, los acuerdos extendidos por la Asamblea.
Proponer al Cabildo y Asamblea General la realización
de estudios encaminados a obtener una mejor utilización de los recursos del
mismo.
Presentar al Cabildo a la asamblea,
conjuntamente con el Tesorero, los informes de la ejecución del presupuesto y
los estados financieros.
Presentar al Cabildo y a la asamblea,
conjuntamente con el Secretario General, los proyectos de suscripción de
convenios.
Las demás que se deriven de los Mandatos y
Reglamentos.
CAPITULO
VIII
DEL
VICEGOBERNADOR
Articulo
15.
El Vicegobernador será elegido mediante
asamblea por votación popular.
Artículo
16
Funciones del Vicegobernador:
Trabajar en común acuerdo con el Gobernador.
Tener la disposición para asistir a realizar
las diferentes actividades los cuales deba realizar el Gobernador y este por
motivos justificados no pueda hacer presencia.
Llevar constancia de los miembros activos del
Cabildo para expedir constancias a quienes necesiten.
Dar constancia a los miembros activos que
necesiten que se expida constancia de los Cabildos Ancestrales.
CAPITULO
IX
DEL
CONCEJERO ESTUDIANTIL
Articulo
17
Funciones del Concejero Estudiantil:
Acompañar, apoyar, aconsejar y velar por la
continuidad de las actividades programadas, los procesos y los lineamientos del
Cabildo.
Velar por el cumplimiento de las funciones de
cada miembro del cabildo.
Desarrollar los trabajos o actividades del
Cabildo en coordinación y la aprobación del Gobernador y los demás miembros del
Cabildo.
CAPITULO
X
DE LOS
SECRETARIOS (AS)
Artículo
18.
El secretario(a) será elegido mediante
asamblea por votación popular.
Artículo
19.
Las funciones del Secretario son:
Llevar el acta de todas las reuniones, del
Cuerpo del Cabildo y Asambleas. Esta labor la podrá llevar en conjunto con un
comité encargado de apoyar en las tareas de la secretaría y liderado por el
Secretario en sí.
Elaborar el Acta definitiva de cada reunión y
someterla a consideración del Cuerpo del Cabildo.
El Secretario es el encargado fundamental de
procesar las comunicaciones internas y con otros organismos. Los comunicados
deberán tener el visto bueno del gobernador y los demás miembros.
Tener la disposición para asistir a realizar
las diferentes actividades los cuales deba realizar el Gobernador, Vicegobernador
y estos por motivos justificados no puedan hacer presencia.
Firmar los actos protocolarios, tales como
actas, estatutos y demás documentos que la requieran.
Socializar a los miembros de la junta
directiva de los acuerdos que serán sometidos a aprobación y así mismo
notificar su aprobación.
Llevar
al día el libro de Actas y documentos enviados, recibidos y organizar el
archivo del Cabildo.
8. Las demás que se deriven de los Mandatos.
CAPITULO
XI
DE LOS
ALCALDES
Articulo
20.
El Alcalde
será elegido mediante asamblea
por votación popular
Articulo
21.
Las funciones del Alcalde son:
Coordinar los programas o actividades que
realiza el Cabildo.
Es función del alcalde gestionar proyectos en
pro del Cabildo.
Es deber del alcalde solucionar los problemas
e inconvenientes en coordinación del cuerpo del Cabildo, generados dentro del
cabildo y los miembros.
Tener la disposición para asistir a realizar
las diferentes actividades los cuales deba realizar el Gobernador,
Vicegobernador y estos por motivos justificados no puedan hacer presencia.
CAPITULO
XII
DEL FISCAL
Articulo
22.
El Fiscal será elegido mediante asamblea por votación popular
Artículo
23.
Las funciones del Fiscal son:
Velar que las actividades se realicen
correctamente.
Verificar que el buen nombre
del cabildo no sea utilizado para fines personales.
Fiscalizar las funciones cada uno de los
integrantes del cabildo y la asistencia.
Tener la disposición para asistir a realizar
las diferentes actividades los cuales deba realizar el Gobernador,
Vicegobernador y estos por motivos justificados no puedan hacer presencia.
Así mismo deberá ser fiscalizado por la
comunidad.
5. Las demás que se deriven de los Mandatos.
CAPITULO
XIII
DEL
TESORERO
Artículo
24.
El tesorero(a) será elegido mediante asamblea por votación popular
Artículo
25.
Las funciones del Tesorero son:
Llevar la contabilidad actualizada, los libros
y estados financieros del Cabildo. Teniéndolos a disposición en todo momento
para cualquier tipo de revisión.
Manejar en conjunto con el gobernador o un
tercero designado para tal fin, las operaciones financieras con otras
entidades.
Tener la disposición para asistir a realizar
las diferentes actividades los cuales deba realizar el Gobernador,
Vicegobernador y estos por motivos justificados no puedan hacer presencia.
Velar por la buena distribución y el
manejo de los recursos.
Será el encargado de recaudar y administrar
fondos para la organización.
Las demás que se deriven de los Mandatos.
CAPITULO
XVI
DISPOSICIONES
VARIAS
Artículo 26.
Se entiende como acuerdo externo, las
decisiones tomadas por alguno de los integrantes del cabildo, pactado con algún
otro organismo externo al grupo. En dichas decisiones intervendrán algunos o
todos los miembros, dichos acuerdos no podrán llevarse a cabo sin antes ser
revisados y aprobados por el Cabildo y la Asamblea.
Artículo
27.
El gobernador, está obligado a llevar a
conocimiento del Cabildo todo acuerdo de los que trata este artículo, dentro de
los ocho días hábiles a partir de la fecha en que reciba la notificación
oficial.
Los acuerdos aprobados por el gobernador serán
válidos, previa ratificación y aprobación expresa de la mayoría de los miembros
del Cabildo y la Asamblea.
Artículo
28.
El buen desempeño de los miembros del Cabildo,
será determinado por la asamblea general. Cualquier miembro podrá ser suspendido
de su cargo y se nombrará un encargado que debe ser miembro del Cabildo e inmediatamente
se citará a una Asamblea General extraordinaria para el estudio del caso.
CONCEJO ESTUDIANTIL
Articulo
29.
Estará conformado por los exgobernadores del
Cabildo Indígena de Estudiantes de Educación Superior. Los concejeros como portadores de voz de la Experiencia estarán en
permanente contacto con el Cabildo, como apoyo a fin de fortalecer sus procesos
y velar por su buen funcionamiento.
El presente mandato se dio por terminado en un
trabajo colectivo con los estudiantes indígenas de las diferentes instituciones
de educación superior y tecnológica de la ciudad de Popayán a los 26 días del
mes de mayo de 2008.
Para efecto comuníquese y cúmplase.
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