Mandatos

MANDATOS

CAPITULO I:
 DE LA NATURALEZA, LA COMPOSICIÓN Y EL PATRIMONIO

Artículo 1.
DE LA NATURALEZA:
El Cabildo Indígena de Estudiantes de Educación Superior, es una autoridad autónoma de carácter social, cultural y político, cuyo propósito principal es integrar a los estudiantes indígenas del Cauca que se encuentran en la ciudad de Popayán, es una organización  sin ánimo de lucro y con patrimonio propio. Pretende además, crear ejes de articulación con las instituciones de la ciudad de Popayán, organizaciones de base tales como  la organización regional CRIC, AICO, AUTORIDADES ANCESTRALES DE LOS DIFERENTES PUEBLOS, entes gubernamentales, ONGs y demás organizaciones que la integren, para avanzar en la unidad y  encaminar la palabra para pervivir como pueblos en el tiempo.

Articulo 2.
DE LA COMPOSICIÓN:
La Organización  estará integrada por estudiantes indígenas de los diferentes pueblos: Nasas, Misak, Yanakunas, Totoroez, Polindaras, Kokonucos  entre otros pueblos Indígenas de Colombia que se encuentran estudiando en las diferentes instituciones universitarias, técnicas y tecnológicas en la ciudad de Popayán.

CAPITULO II
DEL PATRIMONIO

Articulo 3.
El patrimonio de la Organización  esta constituido fundamentalmente por:
Los aportes hechos del Cabildo a través de gestión con las diferentes entidades y ONG’s  con carácter de donación conforme la ley.
Los bienes muebles o inmuebles adquiridos con los fondos de Organización.
La utilidad de las actividades comerciales que realice el Cabildo, los rendimientos financieros que produzcan sus activos y los ingresos por ganancia ocasional.

CAPITULO III
DE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Artículo 4
PRINCIPIOS:
-       Unidad y pensamiento
-       La interculturalidad
-       Espacio
-       Identidad, autoridad y autonomía
-       Armonía y equilibrio con la naturaleza.

OBJETIVO GENERAL:
Crear espacios de organización y autoridad para fomentar la  participación o coordinación  de los indígenas estudiantes de la ciudad de Popayán, que permita generar proceso político, formativo, de reivindicación, mayores posibilidades de desarrollo integral, representación  y bienestar. Además fortalecer los principios ancestrales  y organizaciones de base.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Fomentar la participación de los indígenas estudiantes dentro del Cabildo provenientes de distintos pueblos nativos de Colombia, con el fin de permitir el  bienestar y coordinación con las comunidades de origen cultural.
Coordinar procesos tendientes a fortalecer la identidad cultural, autonomía, autoridad lo cual permite a los miembros enfrentar las dificultades,
Propiciar espacios de participación y coordinación, con las autoridades ancestrales y otras organizaciones Indígenas sociales, Instituciones de Educación Superior públicas y privadas
Gestionar recursos y proyectos de interés comunitario, que permitan el desarrollo integral, material y cultural.
Fomentar la investigación y la participación, que beneficien tanto a sus miembros como a las comunidades indígenas de las cuales provienen.
Propiciar espacios en la unidad, el respeto a la diferencia y la interculturalidad por el respeto a los derechos humanos.
Resistir y reivindicar nuestros principios y derechos  dentro de los espacios institucionales y urbanos; para continuar caminando la palabra, la convicción nativa y los valores culturales ancestrales que dejaron nuestros antepasados.
Fortalecer los principios de identidad y unidad a través de actividades culturales: lenguas maternas, danzas, ritos, ceremonias, tejido y demás eventos que propongan la integración y el desarrollo colectivo.
Participar en las diferentes movilizaciones de las organizaciones indígenas y sociales en los procesos de resistencia y reivindicación de los derechos colectivos.  

CAPITULO IV
DE LOS INTEGRANTES

Articulo 5.
Se establecen dos tipos de Integrantes:
1. Integrantes naturales:
1.1. Integrantes  Natural Activo: Toda persona legalmente matriculada dentro de las instituciones de educación superior en la ciudad de Popayán, de conformidad con el Art. 2.
 Estar legalmente censado dentro de un cabildo indígena, estar interesado en la conservación de nuestras culturas y el proceso de organización, presentar constancia del cabildo de origen, que certifique que vive de acuerdo a usos y costumbres.

1.3. Integrante Natural Pasivo:
Toda persona que luego de ser integrante  Natural a Prueba haga meritos para ser reconocido por la Organización  como tal. Este reconocimiento lo hará el cuerpo del cabildo mediante la Asamblea General.
Parágrafo 1:
Si no es Indígena debe estar sometido y sujeto al respeto de los principios ancestrales tradicionales de los pueblos Indígenas dentro del cabildo.

Parágrafo 2:
En caso de no pertenecer a una comunidad Indígena, debe ser sometido a un proceso y seguimiento continuo en el desempeño de los diferentes trabajos y que demuestre el interés de hacer parte del Cabildo, bajo los principios del mandato.

Articulo 6.
Son Deberes  y Sanciones de Los Integrantes:
a. Cumplir con los Mandatos  del Cabildo Indígenas  de Estudiantes de La Educación Superior de acuerdo a los principios y valores Ancestrales.
b. Desempeñar  con responsabilidad y compromiso los cargos y comisiones designados por la autoridad. De lo contrario debe presentar argumentos y excusas válidas.
c. Contribuir al avance del proceso del Cabildo Indígena de Estudiantes de Educación Superior CIDES - Popayán.
d. Asistir a las sesiones de la Asamblea y demás reuniones para las cuales sean convocados.
e. Dinamizar el proceso y coordinar actividades para vincular a nuevos integrantes.
f. Presentar propuestas e iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento del Cabildo.
g. Participar activamente en la representación de los diferentes espacios sociales, políticos, entre otros. Con el fin de establecer y articular procesos.
h. Los demás que se deriven de los Mandatos.

Artículo 7.
Son derechos de los integrantes:
a. Asistir a las deliberaciones de la asamblea con voz y  voto.
b. Elegir y ser elegidos miembros del Cuerpo del Cabildo y de las comisiones, de acuerdo a los mandatos.
c. Acudir a las instancias del cabildo, de acuerdo con los respectivos mandatos.
d. Portar el símbolo del Cabildo Indígena de Estudiantes de la Educación Superior.
e. Ser informado de las actividades, proyectos y decisiones que se tomen dentro del Cabildo.
f. Seguimiento continúo al cabildo.
g. Los demás que se deriven de los Mandatos y Reglamentos.

Artículo 8.
Son causales de remoción:
a. Desviar los propósitos del Cabildo.
b. Causar pugnas, tensiones o divisiones al interior del Cabildo.
c. Utilizar el Cabildo con fines políticos y/o beneficio personal.
d. Mal uso comprobado de los fondos de la asociación.
e. llevar a cabo acciones o comportamientos personales inadecuados que afecten la imagen del Cabildo
f. Violación de los valores y principios.
g. Falta contra los mandatos del cabildo.
h. Las demás que se deriven de los Mandatos.
Parágrafo 3: La sanción deberá ser estudiada y ejecutada por el cuerpo del Cabildo y asamblea general, la cual según la gravedad del caso se determinará el tiempo de sanción.

CAPITULO V
DEL CABILDO

Artículo 9.
La organización de estudiantes  indígenas estará conformada por:
El cuerpo del Cabildo está conformado por:
-       Gobernador.
-       vicegobernador.
-       Concejero Estudiantil.
-       Secretario(a).
-       tesorero(a).
-       fiscal.
-       Alcaldes por pueblo.
-       Alguacil.
Es un deber del cabildo velar por la equidad con cada uno de los integrantes, impartir justicia y equidad con  cada uno de los integrantes de la organización. Además creara espacios de asesoría  y ejes de articulación  con las autoridades tradicionales, las diferentes organizaciones y demás organizaciones de Colombia.
Es deber y función del cabildo velar por el fortalecimiento de los valores ancestrales y culturales tales como: la cosmovisión, la medicina tradicional y la historia basada en el respeto a la diversidad étnica y cultural.

CAPITULO VI 
DEL CUERPO DEL CABILDO

Articulo 10.
Las funciones del Cuerpo del Cabildo son:
Proponer actividades que cumplan con los objetivos del Cabildo.
Ejecutar los mandatos emanados de  la Asamblea General.
Designar representantes ante otros organismos.
Convocar a las reuniones de Asamblea General ordinarias y extraordinarias.
Firmar los mandatos en representación de la Asamblea General.
Ejercer la facultad jurisdiccional, para aplicar la justicia propia, mediar y solucionar los conflictos de acuerdo a los usos, costumbres y autonomía.
Gestionar y administrar recursos para el sostenimiento interno del cabildo ante las diferentes instituciones públicas y privadas.
Realizar acuerdos con Alcaldías, entidades territoriales para la ejecución de proyectos.
Las demás que se deriven de los Mandatos.

Articulo 11.
El periodo administrativo del cabildo es de un año. Tiene vigencia de febrero a febrero, la elección se efectuará mediante Asamblea General donde cada miembro activo, tendrá derecho a voz y voto. El cabildo electo tomará posesión del cargo a partir del momento de su elección en conformidad con los mandatos.

Articulo 12.
Los representantes a cualquiera de los cargos del cuerpo del Cabildo  deberán:
1. Pertenecer a un resguardo o Cabildo Indígena y estar libre de toda acusación, ante la ley ordinaria y la justicia especial Indígena.
2. Estar vinculado a una institución de educación Superior, además de tener voluntad de compromiso y responsabilidad. 

CAPITULO VII
DEL GOBERNADOR

Articulo 13.
El Gobernador será elegido mediante asamblea  por votación popular.

Artículo 14.
Funciones del gobernador:
 Convocar por medio del Secretario General a las reuniones del Cuerpo del Cabildo.
Dirigir las sesiones del Cuerpo del Cabildo y de la Asamblea General.
Elaborar conjuntamente con el Cuerpo del Cabildo, la agenda de las sesiones y trabajos a realizar del Cuerpo del Cabildo.
Firmar, conjuntamente con El Secretario General o demás miembros del Cabildo, los acuerdos extendidos por la Asamblea.
Proponer al Cabildo y Asamblea General la realización de estudios encaminados a obtener una mejor utilización de los recursos del mismo.
Presentar al Cabildo a la asamblea, conjuntamente con el Tesorero, los informes de la ejecución del presupuesto y los estados financieros.
Presentar al Cabildo y a la asamblea, conjuntamente con el Secretario General, los proyectos de suscripción de convenios.
Las demás que se deriven de los Mandatos y Reglamentos.

CAPITULO VIII
DEL VICEGOBERNADOR

Articulo 15.
El Vicegobernador será elegido mediante asamblea  por votación popular.

Artículo 16
Funciones del Vicegobernador:
Trabajar en común acuerdo con el Gobernador.
Tener la disposición para asistir a realizar las diferentes actividades los cuales deba realizar el Gobernador y este por motivos justificados no pueda hacer presencia.
Llevar constancia de los miembros activos del Cabildo para expedir constancias a quienes necesiten.
Dar constancia a los miembros activos que necesiten que se expida constancia de los Cabildos Ancestrales.

CAPITULO IX
DEL CONCEJERO ESTUDIANTIL

Articulo 17
Funciones del Concejero Estudiantil:
Acompañar, apoyar, aconsejar y velar por la continuidad de las actividades programadas, los procesos y los lineamientos del Cabildo.
Velar por el cumplimiento de las funciones de cada miembro del cabildo.
Desarrollar los trabajos o actividades del Cabildo en coordinación y la aprobación del Gobernador y los demás miembros del Cabildo.

CAPITULO X
DE LOS SECRETARIOS (AS)

Artículo 18.
El secretario(a) será elegido mediante asamblea  por votación popular.

Artículo 19.
Las funciones del Secretario son:
Llevar el acta de todas las reuniones, del Cuerpo del Cabildo y Asambleas. Esta labor la podrá llevar en conjunto con un comité encargado de apoyar en las tareas de la secretaría y liderado por el Secretario en sí.
Elaborar el Acta definitiva de cada reunión y someterla a consideración del Cuerpo del Cabildo.
El Secretario es el encargado fundamental de procesar las comunicaciones internas y con otros organismos. Los comunicados deberán tener el visto bueno del gobernador y los demás miembros.
Tener la disposición para asistir a realizar las diferentes actividades los cuales deba realizar el Gobernador, Vicegobernador y estos por motivos justificados no puedan hacer presencia.
Firmar los actos protocolarios, tales como actas, estatutos y demás documentos que la requieran.
Socializar a los miembros de la junta directiva de los acuerdos que serán sometidos a aprobación y así mismo notificar su aprobación.
 Llevar al día el libro de Actas y documentos enviados, recibidos y organizar el archivo del Cabildo.
8. Las demás que se deriven de los Mandatos.

CAPITULO XI
DE LOS ALCALDES

Articulo 20. 
El Alcalde  será elegido mediante asamblea  por votación popular

Articulo 21.
Las funciones del Alcalde son:
Coordinar los programas o actividades que realiza el Cabildo.
Es función del alcalde gestionar proyectos en pro del Cabildo.
Es deber del alcalde solucionar los problemas e inconvenientes en coordinación del cuerpo del Cabildo, generados dentro del cabildo y los miembros.
Tener la disposición para asistir a realizar las diferentes actividades los cuales deba realizar el Gobernador, Vicegobernador y estos por motivos justificados no puedan hacer presencia.

CAPITULO XII
DEL  FISCAL

Articulo 22.
El Fiscal será elegido mediante asamblea  por votación popular

Artículo 23.
Las funciones del Fiscal son:
Velar que las actividades se realicen correctamente.
Verificar que el  buen nombre  del cabildo no sea utilizado para fines personales.
Fiscalizar las funciones cada uno de los integrantes del cabildo y la asistencia.
Tener la disposición para asistir a realizar las diferentes actividades los cuales deba realizar el Gobernador, Vicegobernador y estos por motivos justificados no puedan hacer presencia.
Así mismo deberá ser fiscalizado por la comunidad.
5. Las demás que se deriven de los Mandatos.

CAPITULO XIII
DEL TESORERO

Artículo 24.
El tesorero(a) será elegido mediante asamblea  por votación popular

Artículo 25.
Las funciones del Tesorero son:
Llevar la contabilidad actualizada, los libros y estados financieros del Cabildo. Teniéndolos a disposición en todo momento para cualquier tipo de revisión.
Manejar en conjunto con el gobernador o un tercero designado para tal fin, las operaciones financieras con otras entidades.
Tener la disposición para asistir a realizar las diferentes actividades los cuales deba realizar el Gobernador, Vicegobernador y estos por motivos justificados no puedan hacer presencia.
Velar por la buena distribución y el manejo  de los recursos.
Será el encargado de recaudar y administrar fondos para la organización.
Las demás que se deriven de los Mandatos.

 CAPITULO XVI
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 26.
Se entiende como acuerdo externo, las decisiones tomadas por alguno de los integrantes del cabildo, pactado con algún otro organismo externo al grupo. En dichas decisiones intervendrán algunos o todos los miembros, dichos acuerdos no podrán llevarse a cabo sin antes ser revisados y aprobados por el Cabildo y la Asamblea.

Artículo 27.
El gobernador, está obligado a llevar a conocimiento del Cabildo todo acuerdo de los que trata este artículo, dentro de los ocho días hábiles a partir de la fecha en que reciba la notificación oficial.
Los acuerdos aprobados por el gobernador serán válidos, previa ratificación y aprobación expresa de la mayoría de los miembros del Cabildo  y la Asamblea.

Artículo 28.
El buen desempeño de los miembros del Cabildo, será determinado por la asamblea general. Cualquier miembro podrá ser suspendido de su cargo y se nombrará un encargado que debe ser miembro del Cabildo e inmediatamente se citará a una Asamblea General extraordinaria para el estudio del caso.

CONCEJO ESTUDIANTIL
Articulo 29.
Estará conformado por los exgobernadores del Cabildo Indígena de Estudiantes de Educación Superior. Los concejeros como portadores de voz de la Experiencia estarán en permanente contacto con el Cabildo, como apoyo a fin de fortalecer sus procesos y velar por su buen funcionamiento.

El presente mandato se dio por terminado en un trabajo colectivo con los estudiantes indígenas de las diferentes instituciones de educación superior y tecnológica de la ciudad de Popayán a los 26 días del mes de mayo de 2008.


Para efecto comuníquese y cúmplase.

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